Claudia Luna propone regular la Inteligencia Artificial en Hidalgo
- liliana820
- 22 ene
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Actualizado: 22 ene
Por Jonathan Torres PACHUCA, Hgo., 22 de Enero del 2025.- Desde la bancada de Acción Nacional se propuso ante el Congreso de Hidalgo establecer una regulación en la entidad al uso de la inteligencia artificial para evitar hechos delictivos en contra de la población por el uso de esta tecnología.
Este día en sesión de la Diputación Permanente de la LXVI legislatura local, fue la diputada Claudia Lilia Luna Islas quien hizo la presentación de esta reforma al Código Penal para el Estado de Hidalgo, donde se pretende que se considere como tipo delictivo el empleo de esta herramienta tecnológica para generar imágenes no autorizadas por terceros, así castigar a aquellos que emplean la inteligencia artificial para querer estafar, entre otros posibles delitos.
Refirió la diputada, este es un fenómeno que por lo menos, en la Ciudad de México, ya se tienen por lo menos desde enero a noviembre de 2023 más de mil 600 personas víctimas de robo de identidad, en tanto un aumento de 218 por ciento en la usurpación de identidad utilizando inteligencia artificial, lo cual genera preocupación por ya constante empleo.
En tal sentido, aseguró que esto implica que se vulnere la intimidad y seguridad de las personas por el incorrecto y malintencionado uso de la herramienta de inteligencia artificial.
De tal modo, consideró una reforma al Código Penal estatal para añadir un artículo 178 Quáter, donde señala que quien cometa cualquiera de las acciones delictivas a través del uso de la tecnología de Inteligencia Artificial, se le impondrá las penas previstas en el artículo 178 bis, exceptuando el inciso d) se le aplicaran las penas previstas en el artículo 203 de este Código más una mitad conforme al monto de lo defraudado.
En este mismo, se tiene el inciso A es delito quien por medio de la tecnología digital modifique o use el rostro o cuerpo de una persona en imágenes, videos y/o audios con la intención de hacerlos pasar por verdaderos, sin consentimiento de la o las personas a las que se le realicen las referidas alteraciones.
El segundo inciso es para quien utilice la inteligencia artificial para alterar documentos oficiales, así como su falsificación o alteración de imágenes con el fin de causar daño, seguido del tercero para crear, exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, comercializar, transmitir, ofertar, intercambiar y/o compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento, a través de materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio de la tecnología de la información y la comunicación, y por último para quienes cometan fraude valiéndose de medios como la inteligencia artificial u otros similares.









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